Ley 79 de 1993
Por la cual se provee a la formación del Sistema Nacional de Información
Artículo 1°
El Sistema Nacional de Información, SNI, es el conjunto de políticas, estrategias, modelos, procesos, procedimientos, herramientas y tecnologías para la gestión de la información pública necesaria para la gestión y evaluación de las políticas públicas.
Objetivos del SNI
- Facilitar la producción, análisis y divulgación de información estadística oficial
- Promover el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de información
- Establecer estándares técnicos para la producción estadística
- Coordinar las actividades estadísticas del país
Principios
La actividad estadística se regirá por los principios de:
- Relevancia: La información debe ser útil para los usuarios
- Oportunidad: Debe estar disponible cuando se necesite
- Confiabilidad: Debe ser técnicamente sólida
- Coherencia: Debe ser consistente interna y externamente
Documento generado desde el Sistema Integrado de Información Estadística Distrital (SIIED)
https://indicadores.cali.gov.co/infraestructura/normas-estandares/marco-normativo/normatividad-nacional/documentos-generales/ley-79-1993/
Fecha de impresión: 23/01/2026 09:35
